Podemos destinar vuestros fondos a una causa concreta. Vuestra aportación irá destinada directamente a la causa elegida y os enviaremos información sobre el impacto que ha tenido vuestra colaboración en la población beneficiaria.
Puedes ayudar a:
Defendemos el derecho de todas las personas a la asistencia y la protección, ayudando a quién más lo necesita, como la población que busca refugio y quienes sufren crisis humanitarias. Estamos ahí proporcionando agua, saneamiento, alimentos y cobijo desdeel primer momento y el tiempo que sea necesario. Con vuestra alianzasalvaremos las vidas de las personas que sufren las consecuencias de los conflictos y los desastres.
Nos esforzamos día a día para que las personas con menos recursos tengan acceso a los medios necesarios para alimentar a sus familias y puedan salir de la pobreza. Defendemos el derecho al acceso a los recursos naturales: agua y tierra. Con vuestro apoyo impulsaremos acciones para que puedan afrontar las consecuencias del cambio climático y promovemos el comercio justo.
Las mujeres y niñas son el 70% de las personas pobres. Ayudándoles a reivindicar su papel en sus sociedades conseguiremos erradicar definitivamente la pobreza en el mundo. Con vuestro apoyo trabajaremos contra la discriminación para que cuanto antes las mujeres puedan ejercer sus derechos a la educación, acceso a la tierra, seguridad, trabajo o participación política... y puedan vivir libres de violencia.
Con vuestra donación podríamos, por ejemplo:
Con 10.000 euros
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familias podrían comprar alimentos para sus hijos e hijas durante 3 meses
Con 5.000 euros
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familias podrían comprar alimentos para sus hijos e hijas durante 3 meses
Con 2.100 euros
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familias podrían comprar alimentos para sus hijos e hijas durante 3 meses
Para los donativos económicos, las empresas (personas jurídicas) tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades, con un límite del 10% de la base imponible.
Personas Jurídicas (Impuesto de Sociedades; deducciones están sujetas a limitaciones. Consultar normativa de cada territorio):
35% de deducción en la cuota íntegra// 40% de deducción en la cuota íntegra, siempre y cuando la donación sea igual o superior a las donaciones hechas los dos años anteriores.
Normativa: Ley 49/2002, Art. 19 IRPF, Art. 20 I. Sociedades
Gasto deducible en la base Imponible.20% deducción en cuota líquida.
Normativa: Disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996:
Entidad de mecenazgo social
Gasto deducible para Base Imponible.
18% deducción en cuota líquida.
Normativa: Norma foral 16/2004 para Álava, 1/2004para Vizcaya y 3/2004para Guipuzcoa.
Art.29 IRPF. DECLARADA ACTIVIDAD PRIORITARIA para el ejercicio 2018 según ORDEN FORAL 11.141/2017 de 14 de diciembre de 2018 de la Diputación Foral de Bizkaia. (existe reciprocidad con las Diputaciones de Álava y Gipuzkoa y el Gobierno de Navarra).
MONTSERRAT PRESA
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