Pide al Gobierno que incremente los fondos destinados a la ayuda humanitaria

FINANCIA UNA DE NUESTRAS CAUSAS

Podemos destinar vuestros fondos a una causa concreta. Vuestra aportación irá destinada directamente a la causa elegida y os enviaremos información sobre el impacto que ha tenido vuestra colaboración en la población beneficiaria.

Puedes ayudar a:

EL IMPACTO DE TU AYUDA

Con vuestra donación podríamos, por ejemplo:

Con 10.000 euros

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familias podrían comprar alimentos para sus hijos e hijas durante 3 meses

Con 5.000 euros

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familias podrían comprar alimentos para sus hijos e hijas durante 3 meses

Con 2.100 euros

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familias podrían comprar alimentos para sus hijos e hijas durante 3 meses

VENTAJAS FISCALES PARA TU EMPRESA

Para los donativos económicos, las empresas (personas jurídicas) tienen derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto de sociedades, con un límite del 10% de la base imponible.

 

Personas Jurídicas (Impuesto de Sociedades; deducciones están sujetas a limitaciones. Consultar normativa de cada territorio):

35% de deducción en la cuota íntegra// 40% de deducción en la cuota íntegra, siempre y cuando la donación sea igual o superior a las donaciones hechas los dos años anteriores.

 

Normativa: Ley 49/2002, Art. 19 IRPF, Art. 20 I. Sociedades

Gasto deducible para Base Imponible.

 

18% deducción en cuota líquida.

 

Normativa: Norma foral 16/2004 para Álava, 1/2004para Vizcaya y 3/2004para Guipuzcoa.

 

Art.29 IRPF. DECLARADA ACTIVIDAD PRIORITARIA para el ejercicio 2018 según ORDEN FORAL 11.141/2017 de 14 de diciembre de 2018 de la Diputación Foral de Bizkaia. (existe reciprocidad con las Diputaciones de Álava y Gipuzkoa y el Gobierno de Navarra).

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BÁRBARA SALINAS

MONTSERRAT PRESA