Pide al Gobierno que incremente los fondos destinados a la ayuda humanitaria
26/05/2022

Organizaciones reclaman al gobierno que promueva una Europa sin dobles raseros

  • La adopción de la DPT para las personas desplazadas por la guerra en Ucrania, confirma que la Unión Europea posee los mecanismos y capacidades necesarias para proteger los derechos de las personas refugiadas y garantizar su acogida.
  • Sin embargo, esto no se ha dado en otras ocasiones. Por ello, las organizaciones solicitamos que todas las personas que se ven forzadas a desplazarse tengan acceso a un procedimiento de asilo justo, con garantías y sin discriminación.
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Organizaciones firmantes del Pacto Europeo 

La adopción de la Directiva de Protección Temporal (DPT), del pasado 3 de marzo de 2022, para otorgar protección a las personas que huyen del conflicto de Ucrania durante un periodo de entre uno y tres años, supuso un hito histórico, ya que fue la primera vez que la Unión Europea la activaba desde su aprobación en 2001. Sin embargo, tal y como recuerdan las organizaciones de migración y refugio, esta medida no se adoptó en circunstancias similares para personas de otras nacionalidades, por ejemplo las que huían de los conflictos de Siria y Afganistán, que han llegado durante los últimos años a Europa buscando protección, y que han visto vulnerados sus derechos humanos y sus vidas paralizadas en centros de detención.

 

Ante esta situación, las organizaciones abajo firmantes se han unido para reclamar al gobierno español una vez más el respeto del derecho a solicitar asilo y el compromiso de los Estados de la Unión Europea para garantizar la acogida de todas las personas refugiadas, independientemente de sus países de origen, confiando que en esta ocasión la solidaridad entre Estados sea realmente eficaz para coordinar y facilitar el transporte de las personas con seguridad, respetando sus necesidades y la elección de dónde establecerse.

 

La adopción de la DPT confirma que la Unión Europea posee mecanismos de respuesta solidaria, así como la capacidad de actuar de forma humanitaria para hacer frente a las necesidades de refugio y acogida de todas las personas, independientemente de su procedencia. Con ella se otorga protección en caso de afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de terceros países durante un periodos de entre uno y tres años, garantizando el acceso y el resto de sus derechos básicos de manera inmediata, como el derecho a la atención sanitaria, a la educación o la obtención de permisos de residencia y trabajo, y se evitan los largos tiempos de espera del proceso de asilo.

 

No obstante, dicha adopción contrasta con el momento en el que decide adoptarse y por quienes están bajo su protección. Esta medida incluye únicamente a las personas ucranianas, apátridas y refugiadas, así como sus familias y personas migrantes con un permiso de residencia de larga duración que residían en Ucrania al estallar la guerra. Esto ha dejado desamparadas a miles de personas en situación irregular, solicitantes de refugio, estudiantes y población trabajadora temporal residentes en el país, sobre quienes se han reportado diversos casos de trato discriminatorio y racista en el momento de la huida de Ucrania.

 

Por ello, las organizaciones recordamos que todas las personas que se ven forzadas a desplazarse, independientemente de su procedencia, y bajo las mismas condiciones que cualquier persona desplazada desde Ucrania, deben tener acceso a un procedimiento de asilo justo, con garantías, no discriminatorio y rápido para que los solicitantes de protección internacional no deban esperar meses para presentar su solicitud o recibir la resolución.

 

Por todo lo expuesto, las entidades han solicitado al Gobierno español que adopte, y a su vez promueva en el marco de la Unión Europea, un decálogo por una Europa sin dobles raseros. En dicho decálogo se insta a los Estados a que:

 

  • Acojan a todas las personas sin discriminación, especialmente a las mujeres, a las niñas, los niños y adolescentes y a personas con algún factor de vulnerabilidad que buscan protección, tal y como se estipula en la DPT, en otras normativas de la Unión Europea y en el Derecho Internacional, y que garanticen traslados seguros.

  • Generen, en el desarrollo de sus políticas y actuaciones, orientaciones sobre grupos con vulnerabilidades, tales como personas con discapacidades, personas LGBTQI+, supervivientes de la trata de personas u otras formas de explotación, y niños y niñas que migran solos, teniendo en cuenta las aportaciones de la Fundamental Rights Agency, la European Union Agency for Asylum, ACNUR, OIM y la sociedad civil.

  • Reasienten a las personas desplazadas teniendo en cuenta sus necesidades y vínculos, y que esta práctica se convierta en la norma y no en la excepción.

  • Establezcan mecanismos de coordinación entre autoridades nacionales, autonómicas y locales, y proveedoras de servicios, especialmente en la recepción y el reasentamiento, incluyendo a las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de migrantes y de la diáspora.

  • Las agencias europeas de derechos humanos y asilo supervisen y garanticen que las personas tengan acceso al territorio de la UE, puedan acceder plenamente a sus derechos, y los traslados sean seguros.

  • Adopten enfoques inclusivos, interseccionales y no discriminatorios basados en la protección y el respeto de los derechos humanos, incluyendo los derechos de las mujeres.

  • Refuercen los mecanismos de gestión del sistema de protección internacional, así como los de primera acogida e inclusión para evitar su colapso.

  • Prohíban las expulsiones sumarias y colectivas en las fronteras de la UE. En concreto, que el Estado español elimine la disposición adicional de la Ley de Seguridad Ciudadana que pretende dar cobertura legal a estas prácticas contrarias al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

  • Movilicen recursos adicionales para apoyar a las personas que huyen de Ucrania sin que afecte los fondos ya comprometidos para apoyar a personas migrantes, desplazadas o solicitantes de asilo en otros contextos, o en otras crisis humanitarias, y que no computen como Ayuda Oficial al Desarrollo.

  • Apliquen los mecanismos financieros de solidaridad movilizados también para los Estados miembro que reciben la llegada de personas en movimiento.

 

Las organizaciones firmantes han trasladado estas recomendaciones al Ministerio de Interior, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como a las respectivas Comisiones en el Congreso y el Senado.

 

 

JESSICA ROMERO

Periodista - Departamento de Comunicación